Resumen: Recuerda el Tribunal que sólo existirá violación del derecho a la presunción de inocencia cuando no haya pruebas de cargo válidas o cuando no se motive el resultado de dicha valoración o cuando por ilógico o por insuficiente no sea razonable el iter discursivo, siendo compatible la presunción de inocencia con que una misma actividad probatoria sea capaz de generar conclusiones divergentes en Jueces igualmente imparciales. En el juicio de primer grado se practicó prueba de cargo mínima, adecuada y suficiente obtenida sin lesión o vulneración de derechos constitucionales, con sujeción a los principios de oralidad, inmediación y contradicción y dicha prueba fue objeto de valoración por el Juzgador lo que le permitió alcanzar la convicción determinante del pronunciamiento de condena. El razonamiento sobre el que se construye la responsabilidad criminal de la acusada no produce lesión del derecho a la presunción de inocencia y se aleja de cualquier asomo de arbitrariedad, y siendo ello así es evidente que los argumentos fundantes de la pretensión impugnatoria, pretextando una irracional ponderación de la prueba, articulan en realidad una mera discrepancia con la tarea valorativa, por lo que la pretensión del recurrente no es sino sustituir la objetiva, imparcial y desinteresada labor ponderativa del Juzgador " a quo" por la propia, subjetiva e interesada valoración jurídico-penal sobre los mismos hechos.
Resumen: La Audiencia estima el recurso interpuesto contra la sentencia que condenó al acusado como autor de un delito de insolvencia punible, absolviéndole. Venta de bienes por el acusado deudor cuando se sigue procesos judicial en reclamación de deudas. Respeto a la valoración probatoria realizada por el juez de instancia. Presunción de inocencia y sus exigencias respecto de la suficiencia de la prueba y su valoración: insuficiencia o falta de racionalidad en la motivación fáctica; apartamiento manifiesto de las máximas de experiencia. La existencia de la deuda y la prueba de su conocimiento y de los actos de insolvencia. Ámbito de conocimiento del tribunal de apelación respecto de la petición de agravación de la condena impuesta en la instancia: posibilidad de anulación de la sentencia. Requisitos de motivación de las sentencias. Elementos de la insolvencia punible, inexistencia de la intención de perjudicar al acreedor. . Doctrina que sostiene que los elementos del tipo penal, tanto los que sustentan el tipo objetivo como los datos de los que se infiere la concurrencia del subjetivo, incluidos los relativos a las circunstancias agravantes, deben constar en todo caso en el apartado de hechos probados de la sentencia, sin que sea posible complementarlos, en perjuicio del acusado, con el contenido de la fundamentación jurídica.
Resumen: Inadmisión de prueba: informe de perito criminólogo. Criterios para la admisión de las pruebas. La prueba denegada no es decisiva. No aporta conocimiento específico o especial. Prueba suficiente para la condena. Declaración de la víctima. Fotografías. Informes médicos. Testifical. Mensajes de teléfono móvil. Prueba de descargo: la lesión del dedo de la mano no le impedía realizar los actos tenidos por probados. Las patologías de la victima no restan credibilidad a su testimonio. Alevosía: concurre. Especial vulnerabilidad: lugar apartado y fuerte agresión previa. Gravedad y brutalidad de las lesiones. Atenuante de reparación del daño: no es muy cualificada. Responsabilidad civil: procede por las lesiones y la agresión sexual.
Resumen: Función que corresponde al tribunal de apelación cuando se invoca vulneración de la presunción constitucional de inocencia. Delito de incendio de masa forestal: concepto de montes o de masa forestal. Dilaciones indebidas: la referencia a tener en cuenta no es la fecha de comisión de los hechos, sino la de incoación del procedimiento o, siendo más precisos, la de imputación del denunciado. Diferenciación entre atenuante simple y muy cualificada.
Resumen: La Audiencia confirma la sentencia que condenó al acusado como autor de un delito de estafa. El acusado recibió el dinero defraudado en su cuenta bancaria, haciéndolo suyo. El fraude consistió en simular una necesidad económica de un pariente con el fin de obtener el dinero de la víctima. Presunción de inocencia y error en la valoración probatoria. Delito de estafa y blanqueo de capitales. El acusado conocía el origen ilícito de las sumas que le fueron transferidas directamente por la víctima. El tribunal considera acreditado a partir de prueba indiciaria que el acusado se benefició de la acción delictiva aportando una colaboración eficiente y causalmente relevante, con pleno conocimiento, por lo que su actuar debe ser considerado como cooperación necesaria en el delito de estafa y no como blanqueo que quedaría reservado para los meros intermediarios en el traslado del dinero defraudado. Proporcionalidad de la pena.
Resumen: Se absuelve al acusado del delito contra la fauna por el que fue condenado en la instancia. Nulo valor probatorio de fotografías incorporadas al atestado por denuncia anónima en las que se ve al acusado junto a las piezas de caza abatidas y sobre las que no se practicó pericial alguna destinada a asegurar su autenticidad, que es negada por el acusado.
Resumen: Se rechaza la pretensión del apelante de nulidad de la prueba preconstituida de exploracion de la menor practicada con la asistencia de un psicólogo. Se rechaza que tal intervención tenga naturaleza de prueba pericial y que, por tanto, sea exigible la intervención de un segundo perito en su práctica cuando se trata del procedimiento de sumario ordinario. Alcance de la revisión de la valoración probatoria realizada en la instancia que corresponde al tribunal de apelación. Criterios de valoración de la credibilidad del testimonio de la víctima.
Resumen: La tutela judicial efectiva no consiste en la obtención de una determinada respuesta por parte del órgano judicial acorde con los intereses y pretensiones de quien la demanda, sino en el derecho de toda persona a invocar la actividad de los órganos judiciales y a obtener una respuesta sobre el fondo de las pretensiones oportunamente deducidas. Alcance de la revisión de la valoración probatoria efectuada en la instancia que corresponde al tribunal de apelación. Exigencias de motivación en la cuantificación del daño moral: en concreto, en delitos contra la libertad sexual.
Resumen: Confirma la condena por delito de coacciones y la absolución por delitos de maltrato familiar y amenazas. Se alega indefensión porque la calificación como coacciones fue introducida por el Ministerio Fiscal en el Plenario, sin embargo el recurrente no hizo uso de lo previsto en el artículo 788.5 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal. La indefensión supone que el órgano judicial impide a la parte el ejercicio del derecho de defensa, privándola de su potestad de alegar y justificar sus derechos e intereses, no bastando con una mera irregularidad procesal si la misma si ésta llega a producir un efectivo y real menoscabo del derecho de defensa y el consiguiente perjuicio real y efectivo para los intereses de la parte y no causando indefensión la inactividad o falta de diligencia exigible a la parte o causada por la voluntaria actuación desacertada, equivoca o errónea de la misma. El delito de coacciones requiere: 1) empleo de violencia con una cierta intensidad, que comprenda fuerza física sobre las personas ("vis physica") o sobre las cosas ("vis in rebus") o intimidación ("vis compulsiva"); 2) una dinámica comisiva dirigida a impedir hacer o compeler a efectuar; 3) una relación de causalidad entre ambos elementos; 4) un elemento subjetivo o dolo, la finalidad de atentar contra la libertad, con ánimo de restringir la libertad ajena; y 5) ausencia de autorización legítima para obrar de forma coactiva.
Resumen: Recurso contra condena por delito de amenazas y leve de daños. Se revoca esta última por falta de prueba de cargo para la condena: no está corroborado que fuese el acusado quien tiró la motocicleta al suelo y causó los daños. Testificales de familiares: esa simple dato no les priva de credibilidad.