• Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Almería
  • Ponente: LUIS MIGUEL COLUMNA HERRERA
  • Nº Recurso: 78/2025
  • Fecha: 12/03/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El delito de obstrucción a la Justicia constituye una infracción tendencial o de mera actividad. Sus requisitos legales son: a) un intento de influir, directa o indirectamente, sobre los sujetos procesales citados en el tipo penal (denunciante, parte, imputado, abogado, procurador, perito, intérprete o testigo); b) que dicho intento se refuerce de violencia o intimidación, con el objetivo de atemorizar al sujeto pasivo de este delito; c) que la finalidad perseguida con la acción nuclear del tipo (intentar influir) lo sea el modificar la actuación procesal del sujeto pasivo en el curso de un procedimiento, de cualquier clase que sea éste; d) elemento subjetivo o intencional, constituido por el dolo de influenciar, cualquiera que sea la finalidad que persiga el autor. No es preciso que la intimidación o amenazas se produzcan en el curso de un procedimiento judicial, se abarca las actuaciones preparatorias como son las actuaciones ante la autoridad policial (diligencias policiales). La finalidad perseguida con la acción es la de intentar influir, modificar la actuación procesal del sujeto pasivo en el curso de un procedimiento, se precisa un elemento subjetivo o intencional, constituido por el dolo de influenciar, cualquiera que sea la finalidad que persiga el autor, no resultando posibles formas imperfectas de ejecución.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Civil y Penal
  • Municipio: Bilbao
  • Ponente: MANUEL AYO FERNANDEZ
  • Nº Recurso: 34/2025
  • Fecha: 12/03/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Dictada condena en la instancia por delito de falso testimonio y delito de denuncia falsa y absuelve por delito de estafa procesal, recurren la acusación particular y la defensa. La acusación particular entiende que la pena impuesta debió tener mayor duración. La sala de instancia expone los criterios tenidos en cuenta para fijar la pena: la interposición de la denuncia falsa previamente a la declaración mendaz de la denunciante ante la Jueza de Violencia sobre la Mujer e incluso el daño que ha supuesto al honor del propio acusado, al margen de que fuera una persona condenada previamente, sin atender a otros factores que no se hallan acreditado en la causa. En cuanto al otro motivo, error en la apreciación de la prueba, se recuerda la doctrina en el caso de pronunciamientos absolutorios. Se desestima porque no se pide la nulidad con retroacción. En cuanto al recurso de la sentencia, no se aprecia error en la valoración de la prueba. Quien presenta una denuncia falsa que da lugar a la apertura de procedimiento penal y después comparece al juicio oral, declarando falsamente como testigo no hace sino progresar en la lesión o puesta en peligro de los mismos o semejantes bienes jurídicos ya iniciada, completando o agravando la intensidad del ataque, circunstancias por las cuales únicamente debe ser penado como autor de un delito de falso testimonio en causa penal contra el reo, sin perjuicio de que a la hora de individualizar la pena puede tenerse en cuenta la denuncia falsa.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Toledo
  • Ponente: AMAYA GALAN PEREZ
  • Nº Recurso: 60/2024
  • Fecha: 12/03/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Confirma la condena por delito de quebrantamiento de condena. El acusado, conociendo la existencia y vigencia de la sentencia condenatoria que imponía la prohibición de comunicación y aproximación con su expareja sentimental, fue localizado por agentes policiales caminando y hablando con su expareja. El delito requiere: a) un elemento objetivo, existencia de una resolución que acuerde una condena, medida de seguridad, prisión, medida cautelar, conducción o custodia. y que se ejecute una conducta que implique el incumplimiento de la misma; y b) un elemento subjetivo, que el sujeto sepa que existía tal resolución, así como su contenido, y que sepa, igualmente, que con su forma de actuar está incumpliendo lo que la resolución le impone. El elemento subjetivo no consiste en la intención de incumplir la resolución, sino que basta con conocer que, con la conducta que se ejecuta, se incumple. Se alega error en la valoración probatoria al sostener que fue la mujer quien se acercó al acusado, sin embargo, el hecho de que contara con el consentimiento o aquiescencia de la víctima no modifica la tipicidad del hecho, ni supone que no se haya cometido el delito, al ser un delito contra la Administración de Justicia siendo el bien jurídico protegido la efectividad de las resoluciones judiciales, estableciendo el Pleno del TS. que el consentimiento de la persona protegida no excluye la punibilidad. Tampoco dicho consentimiento constituye una atenuante analógica
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Vigo
  • Ponente: VICTORIA EUGENIA FARIÑA CONDE
  • Nº Recurso: 242/2025
  • Fecha: 12/03/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Ningún error se aprecia en la valoración de la prueba realizada en la instancia, visto que el juzgador a quo consideró acreditados los hechos recogidos en el relato fáctico por la declaración de la denunciante a la que otorga credibilidad, al no concurrir en ella, que ninguna relación previa tenía con el denunciado, causa alguna de incredibilidad subjetiva, manteniendo la misma versión de los hechos desde la denuncia inicial. Pero es que la declaración de la denunciante aparece corroborada no solo por el parte de asistencia medica del día siguiente a los hechos, sino por la declaración de dos testigos quienes mantienen que el denunciado agredió a la denunciante. En lo que se refiere al importe de la cuota multa efectivamente en el fundamento de derecho quinto de la sentencia de instancia se fija razonadamente en 4 euros días y en el fallo se impone la cantidad de 5 euros/día, debiendo estimarse el recurso en este punto. En lo referente a la apreciación de la atenuante, la única acreditación de que el acusado se encontraba en estado de embriaguez resulta de las manifestaciones de las testigos, pero no se ha acreditado que ese estado disminuyera su capacidad para entender la ilicitud del acto o su voluntad para actuar conforme a esa comprensión. Además, la pena ya se ha impuesto en la mitad inferior y muy próxima al mínimo legal de ahí que la apreciación de la atenuante en nada afectaría a la pena impuesta.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Palma de Mallorca
  • Ponente: SAMANTHA ROMERO ADAN
  • Nº Recurso: 205/2024
  • Fecha: 12/03/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El Juzgado de lo penal absuelve al acusado del delito de estafa, declarando de oficio las costas procesales causadas. El ministerio fiscal interpone recurso de apelación solicitando que se declare la nulidad de la sentencia con retroacción del procedimiento al momento anterior a su dictado, por negar valor a la documental practicada, no impugnada por la defensa. La audiencia Provincial estima el recurso de apelación, declarando la nulidad de la sentencia retrotrayendo las actuaciones al momento anterior al dictado con la finalidad de que por la misma magistrada se dicte una nueva sentencia en la que se valoren como prueba documental los folios 14 y siguientes del atestado relativos a las consultas efectuadas tanto al fichero y a la realizada por bizum.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ARACELI PERDICES LOPEZ
  • Nº Recurso: 3685/2024
  • Fecha: 12/03/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Confirma la condena por delito de coacciones en el ámbito familiar. El apelante impugna la valoración probatoria de la declaración de la víctima. El delito de coacciones requiere: a) una conducta violenta de contenido material ("vis physica") o intimidación ("vis compulsiva"), ejercida sobre el sujeto pasivo, de modo directo o de indirecto; b) una finalidad perseguida, impedir lo que la ley no prohíbe o efectuar lo que no se quiere, sea justo o injusto; c) una intensidad suficiente de la acción para originar el resultado que se busca; d) dolo, deseo de restringir la libertad ajena; y e) que el sujeto no este legalmente legitimado para ejercitar la coacción. La amenaza de suicidio por parte del coaccionante no es por sí apta para integrar el tipo penal de coacciones. Los hechos se acreditan por la declaración de la víctima, en la que la AP. considera concurrentes los parámetros de ausencia de incredibilidad subjetiva (inexistencia de sentimientos espurios), verosimilitud (corroboraciones periféricas) y persistencia en el testimonio, parámetros que no son presupuestos de validez de la declaración como prueba, sino orientaciones para valorar correctamente la declaración de la víctima, así la deficiencia en uno de los parámetros no invalida la declaración y puede compensarse con un reforzamiento en otro.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Vigo
  • Ponente: VICTORIA EUGENIA FARIÑA CONDE
  • Nº Recurso: 137/2025
  • Fecha: 12/03/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El juzgado de Menores impone a los acusados como autores un delito de robo con fuerza en grado de tentativa la medida de libertad vigilada. La representación procesal de los menores interpone recurso de apelación solicitando la revocación de la sentencia, la absolución, alegando la insuficiencia de la prueba practicada y la vulneración del principio de presunción de inocencia. La Audiencia Provincial desestima los recursos de apelación, ratifica la valoración probatoria concluyendo que existe prueba indiciaria suficiente, de cargo, para declarar acreditado el hecho, siendo la tentativa acabada pues los menores no consiguieron su propósito por la intervención de la Policía.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Civil y Penal
  • Municipio: Albacete
  • Ponente: JESUS MARTINEZ-ESCRIBANO GOMEZ
  • Nº Recurso: 96/2024
  • Fecha: 12/03/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Confirma la condena por delito de tráfico de drogas que causan grave daño a la salud, disminuyendo la pena para un acusado. En los delitos de tráfico de drogas, la prueba de la finalidad o destino de la droga aprehendida es su tráfico ordinariamente se obtiene mediante prueba indiciaria, partiéndose de indicios como la cantidad y variedad de la droga, las circunstancias de su ocupación (lugar y forma de ocultación, división en papelinas para su facilitar su venta al menudeo, el dinero en metálico intervenido que pueda proceder del tráfico, la posesión de útiles o instrumentos para la distribución de la droga, etc.), debiendo valorarse dichos indicios en su conjunto y siendo errónea cualquier valoración aislada de cada uno de los mismos, ya que la base de la prueba indiciarias es que los indicios estén interrelacionados y se refuercen en una misma dirección. Se alega la aplicación del subtipo atenuado del art. 368.2 CP., atendiendo a la menor entidad del hecho, su condición de consumidor y la inexistencia de circunstancia desfavorable alguna. Cantidad muy próxima a la dosis mínima psicoactiva o de muy escasa relevancia cuantitativa y cualitativa constituyen el subtipo por su escasa afectación al bien jurídico protegido, pero la cantidad no es el único parámetro para evaluar la gravedad, se valora también la naturaleza de la sustancia, su mayor o menor afectación de la salud, medios utilizados, la intervención plural organizada o individual, condiciones del destinatario, etc.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Albacete
  • Ponente: MARIA OTILIA MARTINEZ PALACIOS
  • Nº Recurso: 126/2025
  • Fecha: 11/03/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Confirma la condena por delito de quebrantamiento de medida cautelar. El acusado, pese a conocer la existencia y vigencia de la prohibición de aproximación y comunicación respecto a su expareja y de entrada a la localidad de Albacete, fue localizado por agentes policiales en dicha localidad. El delito de quebrantamiento tiene como bien jurídico protegido el respeto y efectividad de las resoluciones judiciales en materia de ejecución de penas, medidas de seguridad y medidas cautelares acordadas durante el proceso, cuyo cumplimiento y subsistencia no puede quedar a merced de la víctima, siendo, por ello, irrelevante el consentimiento de la persona protegida por la prohibición para permitir la aproximación o comunicación. Indirectamente persigue la protección de la víctima. El delito requiere:1) existencia de una pena o medida cautelar de las contempladas en el artículo 48 del CP.; 2) que dicha pena o medida cautelar haya sido impuesta en un proceso en el que la víctima sea alguna de las personas a las que se refiere el artículo 173.2 del CP.; 3) que la prohibición impuesta se haya incumplido; y 4) como elemento subjetivo o dolo, concurra el conocimiento de la existencia de la prohibición y la voluntad de incumplirla, al ser un delito doloso exige la voluntad y conciencia por parte del sujeto activo de estar quebrantando la prohibición, siendo irrelevantes para la integración del tipo penal los móviles o motivación que subyacen o busca el quebrantador en su acción
  • Tipo Órgano: Sección De Apelación Penal. TSJ Sala De Lo Civil Y Penal
  • Municipio: Valencia
  • Ponente: CARLOS CLIMENT DURAN
  • Nº Recurso: 88/2025
  • Fecha: 11/03/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Limitaciones a la recurribilidad de sentencias absolutorias por error en la valoración de la prueba. Alcance del control de la valoración probatoria efectuada en la instancia que corresponde hacer al tribunal de apelación. Evolución jurisprudencial relativa a la pretensión que debe asociarse por el apelante cuando recurre la sentencia absolutoria de instancia por error en la valoración de la prueba. Flexibilización del requisito de pedir expresamente la nulidad de la sentencia de instancia. Criterios jurisprudenciales sobre valoración de la prueba pericial.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.